Se establece derecho de los ciudadanos de grabar procedimientos en las alcabalas
PAutor: equipodigital | | © 361Los Ministerios de Defensa y el Interior establecieron en una resolución conjunta una serie de especificaciones sobre el funcionamiento de lo que llaman «puntos de control» en referencia a las alcabalas y de seguridad ciudadana de carácter fijo. La resolución establece en el artículo 20, sobre «Supervisión y contraloría de la actuación policial», que los ciudadanos podrán hacer grabaciones de audio y video de los procedimientos policiales a los que sean sometidos en esas zonas.
La resolución conjunta N° 109 está fechada el 7 de septiembre, y firmada por los ministros Vladimir Padrino López y Remigio Ceballos. Señala que el objetivo es establecer los lineamientos para la planificación, instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional, a través del Sistema Defensivo Territorial.
«Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo», señala el articulo 20 de la resolución.
Además, destaca: “Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”.
Y aclara que «la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca».
Por: Director